• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10608/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual a la pena de nueve años de prisión. Se revisa la condena y se rebaja la pena de prisión hasta los ocho años y seis meses. Recurre el Ministerio Fiscal con base en un único motivo, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. El motivo se desestima. El marco punitivo actual es más beneficioso que el previsto en la norma derogada. La nueva pena impuesta, ocho años y seis meses de prisión, es plenamente conforme con la jurisprudencia de la Sala. No obstante, se estima la petición subsidiaria. Procede la automática imposición de la pena de inhabilitación para el contacto profesional con menores, prevista en el apartado 3 del art. 192 del Código Penal. La legislación más favorable debe imponerse en bloque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10468/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de violación a la pena de 10 años de prisión. La Audiencia Provincial revisó la condena e impuso al condenado la pena de 9 años y 6 meses de prisión. El condenado formula recurso de casación al considerar que debería habérsele rebajado la pena a 8 años de prisión. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos y los criterios de individualización expuestas en la sentencia condenatoria. Finalmente, la sentencia desestima la solicitud del Ministerio Fiscal de que se impongan las penas accesorias establecidas en el artículo 192.1 y 3 del Código Penal por cuanto no formuló adhesión al recurso interpuesto por el condenado y, por tanto, debe respetarse la norma de la prohibición de la reformatio in peius.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11296/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado, entre otros, como autor de un delito continuado de abuso sexual. La Audiencia Provincial denegó la revisión de condena y el Tribunal Superior de Justicia ratificó la decisión. Se desestima el recurso. No procede la revisión. La pena impuesta se encuentra situada dentro del nuevo marco punitivo y es proporcional a la gravedad de los hechos. No se impuso la pena mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11415/2023
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal contra el auto del T.S.J. que, confirmando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 11 años de prisión impuesta al condenado por delito continuado de abuso sexual sobre menor de edad del art. 183.1, 3 y 4.d CP (LO 1/2015), rebajándola a 10 años y 6 meses. En el caso, los hechos probados describen una clara situación de superioridad, de la que claramente se prevalió el penado para asegurarse la ejecución del delito, neutralizar la oposición de la menor y procurarse una mayor impunidad. No se trata de unas relaciones consentidas en las que la aquiescencia de la menor se ha obtenido en base a una situación de superioridad, sino de que la menor no consintió y, además, el penado se prevalió una muy evidente situación de superioridad. Por ello, no se discute la aplicación del subtipo agravado del art. 181.4.e CP (LO 10/2022). Por tanto, la calificación de los hechos conforme a la LO 10/2022, es la de los arts. 181.1 CP (actos de carácter sexual con menor 16 años), 181.2 CP (modalidad de agresión del art. 178 CP), y 181.3, inciso segundo, CP, con una pena resultante de entre 10 y 15 años de prisión. Por efecto de la continuidad delictiva, el arco penológico sería de 12 años y 6 meses a 15 años de prisión; y, en su consecuencia, la pena mínima sería más grave que la impuesta en la sentencia (11 años), por lo que no procede la aplicación del art. 2.2 CP ni, por tanto, la revisión y rebaja de pena que se ha acordado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10071/2024
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La LO 5/2010, de 22-6, manteniendo la misma pena de multa, vino a reducir la pena abstracta dispuesta para el delito previsto en el primer inciso del art. 368 CP, conservando su mismo límite mínimo (tres años de prisión), pero reduciendo sensiblemente el límite máximo (que pasa a ser desde entonces de seis años de prisión, y no de nueve años de prisión). Una interpretación literal de la disposición transitoria de la LO 5/2010 avala plenamente la tesis que se sostiene en la resolución impugnada. Ciertamente, si cuando la misma se refiere al hecho "y sus circunstancias" está aludiendo de forma exclusiva a las modificativas de la responsabilidad criminal contempladas en los arts. 21, 22 y 23, con el reflejo penológico que éstas proyectan en el art. 66, es claro que la norma posterior establece una penalidad abstracta (entre tres y seis años), en la que cabría incardinar la concretamente impuesta en sentencia (cinco años y seis meses), habida cuenta de que, en ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, aquélla podría concretarse en la extensión que se estimara adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. No puede desconocerse, sin embargo, que este Tribunal Supremo ha venido matizando la literal interpretación de la referida disposición transitoria. No puede ser ignorado que la decisión del legislador posterior fue la de reducir, de manera no desde luego irrelevante, el reproche penal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6563/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 12 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la continuidad delictiva y de la agravante de prevalimiento. Asimismo, se considera adecuada la cantidad reconocida en concepto de responsabilidad civil, atendidas las secuelas y el daño moral. Por último, se rechaza la rebaja de penas interesada al amparo de la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. El arco penológico establecido para el delito continuado por el que ha sido condenado se sitúa entre los 11 y 12 años de prisión, acordando la Sala sentenciadora imponer la misma en su extensión máxima. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, estos mismos hechos habrían de calificarse como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años, del art. 181.1.3, primer inciso, y 4.e CP, con una pena en abstracto de entre 10 años y 6 meses a 12 años de prisión. Es verdad que el límite mínimo de la pena prevista en abstracto para la comisión de esta clase de delitos ha experimentado una cierta reducción, si bien el límite máximo ha permanecido invariable. Respetando los criterios de individualización expresados en la sentencia recurrida, no puede considerarse que la reforma sea más beneficiosa para el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11408/2023
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la retroactividad de la ley penal intermedia más favorable, nuestra jurisprudencia ha destacado que siempre debe ser aplicada, desplazando a la norma anterior y posterior que resulten más perjudiciales, pues el principio humanitario. La expresión resultaba de la consideración del caso analizado, lo que no permite acuñar una regla interpretativa contrario sensu. En modo alguno puede sustentarse que cuando el penado haya estado en situación de rebeldía durante el periodo de vigencia de la legislación intermedia no pueda verse favorecido por la consideración más benévola que sobre el delito cometido tuvo entonces el legislador, pues ello supondría negar el fundamento humanitario que inspira la previsión sustantiva recogida en el art. 2.2 CP. La decisión del Tribunal de ejecución de negar la aplicación del derecho intermedio más beneficioso por haber estado entonces el acusado en rebeldía, contraría una concepción equitativa de la responsabilidad penal y supondría que algunas personas, por coyunturas meramente temporales, puedan soportar mayor reproche penal que el previsto por el legislador y exigido a personas que han atacado de manera semejante el mismo bien jurídico. Es obligatoria la aplicación íntegra y no fragmentaria de las normas punitivas que se sucedan en el tiempo y que se sometan a un análisis para determinar cuál de ellas es la más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10098/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar a la revisión de la condena, puesto que la nueva regulación deviene desfavorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 11247/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. El recurrente fue condenado como autor de un delito de violación a la pena de 4 años y 6 meses de prisión. Se revisa la pena y se rebaja hasta los 3 años y 6 meses de prisión. Recurre el Ministerio Fiscal por infracción de ley. Denuncia inaplicación del artículo 192.3 del Código Penal. El recurso se estima. La Audiencia, al revisar la condena a la luz de las previsiones de la ley intermedia, no incluyó la penas de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Se repara la omisión. La aplicación de la norma más favorable debe realizarse en bloque, lo que comporta imponer todas las consecuencias punitivas contempladas en la ley intermedia, si comparado su total peso aflictivo con el resultante de la ley en su día aplicada, se identifica un saldo favorable de menor aflictividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10777/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El recurrente fue condenado como autor, entre otros, de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima. La Audiencia Provincial deniega la revisión de condena. El TSJ confirma la denegación. Con arreglo a la LO 10/2022, concurriendo violencia, la aplicación del art. 178.2 CP viene determinada por esta circunstancia. La vulnerabilidad de la víctima integraría la agravación prevista en el art. 180.1.3ª CP (sin vulnerar el principio de non bis in idem) y art. 180.1.4ª CP sustituye a la agravante de parentesco del art. 23 CP, con la que resulta incompatible. La agravante de género no es compatible con el nuevo subtipo agravado del art. 180.1.4ª. Es inherente. Teniendo en cuenta lo anterior, la pena imponible con arreglo a la legislación intermedia iría desde los 11 a los 13 años de prisión. Como en su día se impuso la pena mínima, se estima el recurso para imponer la pena mínima prevista en la regulación de la LO 10/2022: once años.

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